Tesis num. X.P.1 P (11a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, 27-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación27 Mayo 2022
MateriaConstitucional, Penal
EmisorTribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito
Hechos

En un juicio penal seguido por el delito de pederastia, tramitado bajo el sistema mixto o tradicional y conforme a la legislación procesal penal del Estado de Tabasco (abrogada), al rendir su declaración preparatoria los procesados solicitaron carearse con la víctima menor de edad. El Juez del proceso, con base en la valoración psicológica de la niña, negó esa petición, pues advirtió que la práctica de los careos afectaría su integridad psicoemocional.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el riesgo objetivo de revictimización de una persona menor de edad, víctima del delito de pederastia, configura una excepción válida al principio de inmediación, si se logra el equilibrio entre el derecho de defensa del acusado y el interés superior de la infancia; de ahí que la particular situación y las especiales condiciones biológicas y psicológicas de la niña justifican que el juzgador niegue la práctica del careo, si de la prueba científica generada en el procedimiento se desprende, objetivamente, que el contacto con los inculpados pudiera afectar su integridad.

Justificación: El interés superior de los menores de edad es, en nuestro sistema jurídico, un principio rector. Por otra parte, el contacto de éstos con el sistema de justicia, ante el que habrán de revivir esa experiencia en extremo negativa, puede generar su revictimización y, por ello, las autoridades habrán de tomar todas las medidas necesarias para que eso no suceda o tal afectación sea la mínima posible. Ese riesgo de victimización secundaria se exacerba y potencializa cuando el menor de edad, aun en el contexto institucional del proceso, debe tener contacto directo con su agresor o agresores, como sucede en el careo cuya práctica, por su naturaleza, implica la confronta personal y directa entre los careados. Así, en tutela y protección del interés superior del menor de edad, es jurídicamente posible que el Juez de la causa justifique la no celebración de los careos, siempre que de la prueba científica con que cuente se desprenda un...

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