Tesis num. X.P.2 P (11a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, 19-04-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación19 Abril 2024
MateriaConstitucional
EmisorTribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito
Hechos

Se promovió amparo directo contra la resolución del Tribunal de Alzada que confirmó la sentencia definitiva condenatoria dictada por el delito de homicidio calificado, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 123, fracción I, del Código Penal para el Estado de Tabasco, que prevé la agravante relativa a cuando "el pasivo no tiene ocasión de defenderse ni de evitar el mal que se le quiera hacer", por estimar que debe aplicarse únicamente cuando se actualice el tipo penal en grado de tentativa, lo cual viola el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal en su vertiente de taxatividad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 123, fracción I, del Código Penal para el Estado de Tabasco no viola el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal en su vertiente de taxatividad.

Justificación: El precepto mencionado prevé que el delito de homicidio es calificado cuando el pasivo no tiene ocasión de defenderse ni de evitar el mal que se le quiera hacer. De su interpretación intrasistemática se advierte que esa calificativa no es autónoma, sino un complemento tendente a incrementar la pena atinente, esto es, su existencia depende de la actualización previa del tipo básico. Siendo así, al no contener la norma penal impugnada expresión alguna respecto a que sólo deba aplicarse al homicidio en grado de tentativa, no hay razón para hacer dicho distingo, más aún que dicha hipótesis parte del tipo básico consumado.

Por tanto, no vulnera el principio fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal en su vertiente de taxatividad, contenido en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues permite obtener el significado de sus componentes sin confusión alguna, ya que deduce la desventaja de la víctima para defenderse y evitar el mal como delito consumado, es decir, su claridad no requiere del empleo de alguna otra técnica de integración de las normas para su comprensión.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 102/2023. 29 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: J.F.C.. Secretario: I.O.J.C..

Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V.,...

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