Tesis num. X.2o.2 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 18-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Agosto 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una persona demandó la correcta integración de los conceptos que componen su cuota diaria de pensión, así como el pago de diferencias ante un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, quien se declaró incompetente para conocer del asunto, al considerar que correspondía a la autoridad laboral del domicilio donde se encuentra ubicado el último centro de trabajo del operario, en donde incluso se le otorgó el beneficio de la jubilación. Por su parte, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no aceptó la competencia declinada, atendiendo a que el actor puede demandar ante el órgano jurisdiccional donde resida cualquiera de los demandados, remitiendo los autos al Tribunal Colegiado de Circuito de su misma residencia, para que dirimiera el conflicto competencial suscitado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de conflictos competenciales suscitados entre Tribunales o Juntas laborales de distinta jurisdicción, excepcionalmente puede dirimirlo el Tribunal Colegiado de Circuito cuya residencia corresponda a la de la autoridad que no aceptó la competencia declinada, conforme a los principios de justicia pronta y economía procesal.

Justificación: Lo anterior es así, porque de los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con el punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito abrogado, la competencia para dirimir un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Laborales de distinta jurisdicción corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que tenga jurisdicción sobre el órgano jurisdiccional que previno en el conocimiento del juicio; sin embargo, excepcionalmente el Tribunal Colegiado de Circuito cuya residencia corresponda a la de la autoridad que no aceptó la competencia declinada podrá resolverlo. Esto, porque aun cuando el Tribunal Colegiado de Circuito que resida en la localidad donde se ubica la autoridad laboral que rechazó la competencia declinada enviara los autos al Tribunal Colegiado de Circuito residente en la ciudad donde tiene asiento el...

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