Tesis num. X.2o.1 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 02-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio ordinario civil tramitado conforme a la legislación aplicable en el Estado de Veracruz, se otorgó provisionalmente una pensión alimenticia a la actora, quien en ese momento acreditó ser esposa del obligado a proporcionar alimentos; medida cautelar que posteriormente se confirmó al resolverse el recurso de reclamación interpuesto por el demandado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el recurso de reclamación procede la cancelación de la pensión alimenticia autorizada provisionalmente, cuando el demandado acredita fehacientemente que desapareció la obligación que lo conminaba a otorgarlas, con motivo de la disolución del vínculo matrimonial.

Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 9/2005, de rubro: "PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. NO PUEDE CANCELARSE EN LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE LA RECLAMACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)." estableció que al resolver el recurso de reclamación no es dable cancelar la pensión alimenticia provisional, en razón de que por la naturaleza sumarísima de ese recurso, las pruebas aportadas en esa etapa pueden desvirtuarse en el proceso y, por tal razón, ello sería materia de estudio de la sentencia, también lo es que dicho criterio resulta aplicable a aquellos casos en los que el juzgador en esa instancia procedimental carece de elementos objetivos para determinar si ha desaparecido la obligación de los cónyuges de proporcionar alimentos; sin embargo, no lo es cuando en la reclamación se acredita fehacientemente que en un diverso juicio de divorcio sin expresión de causa (en el que por su naturaleza impera la manifestación del libre desarrollo de la personalidad de uno o ambos cónyuges), se decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía al obligado con la solicitante de los alimentos, pues la incorporación al juicio de ese elemento objetivo autoriza al Juez para cancelar la pensión alimenticia decretada provisionalmente, en tanto que ya no existe materia para determinar la acción de alimentos, esto es, desaparece la obligación de los cónyuges de proporcionarlos, cuyo origen se sustentaba o tenía como presupuesto la existencia del vínculo matrimonial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 46/2022. 20 de octubre de 2022. Unanimidad de votos....

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