Tesis num. X.2o.T.12 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, 09-12-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito
Hechos

El secretario instructor adscrito a un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, en un expediente laboral determinó que no procedía la acumulación de los juicios propuesta por las demandadas y, por otro lado, la Jueza de Distrito, en otro juicio laboral en el que participaban las mismas demandadas, determinó que sí procedía la acumulación de los expedientes, por tal razón, remitió el expediente radicado en su ponencia y diversas actuaciones del otro juicio al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente para que resolviera el conflicto competencial por acumulación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el conflicto competencial por acumulación se actualiza y debe resolverlo un Tribunal Colegiado de Circuito, cuando un secretario instructor adscrito a un Tribunal Laboral Federal determina improcedente la acumulación de juicios laborales propuesta por el demandado, en tanto que una Jueza adscrita al mismo tribunal, pero a distinta ponencia, considera que sí procede.

Justificación: De la interpretación analógica de la tesis aislada 3a. LXXVI/93, sustentada por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COMPETENCIA POR INHIBITORIA. EL TÉRMINO PARA PLANTEARLA, CUANDO SE PROMUEVE EN RAZÓN DE LA ACUMULACIÓN A UN JUICIO SUCESORIO, VENCE HASTA LA ADJUDICACIÓN DE BIENES EN ESTE PROCEDIMIENTO. (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE QUERÉTARO Y GUANAJUATO).", así como de la jurisprudencia 1a./J. 63/99, de la Primera Sala, de rubro: "COMPETENCIAS EN MATERIA MERCANTIL. ACUMULACIÓN A UN JUICIO DE QUIEBRA. SE EQUIPARA A UNA COMPETENCIA.", se concluye que no sólo existe la competencia originaria por razón de territorio, materia y fuero, sino que también puede actualizarse la competencia derivada de la acumulación, esto es, la que surge con motivo de la acumulación de juicios. Por tanto, se actualiza la hipótesis de la fracción III del artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de juicios promovidos por diversos actores contra los mismos demandados, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo, por lo que el juicio más reciente debe acumularse al más antiguo, para evitar resoluciones contradictorias.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Conflicto competencial 1/2022. Suscitado entre el secretario instructor y la Jueza adscritos al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el...

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