Tesis num. X.2o.4 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 09-12-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito

En suplencia de la deficiencia de la queja en materia familiar, prevista en los artículos 79, fracción II, de la Ley de Amparo y 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, es ilegal que el Juez de Distrito deseche de plano la demanda de amparo indirecto bajo el argumento de que la parte quejosa no agotó el recurso idóneo, ya que la satisfacción de ese principio deriva de la presentación oportuna y del cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso ordinario correspondiente, máxime que lo correcto o no de la interposición del medio de impugnación es el tema a dilucidar en el fondo del juicio biinstancial, ello en observancia del derecho fundamental de tutela judicial efectiva, en razón de que no se considera manifiesta e indudable la causal de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL...

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