Tesis num. X.2o.T. J/1 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, 01-07-2022 (Reiteración)

Fecha de publicación01 Julio 2022
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Hechos

Un trabajador reclamó en la vía ordinaria laboral diversas prestaciones a una empresa que proporciona servicios a Petróleos Mexicanos (Pemex), con base en un contrato de obra; el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales estimó que carecía de competencia por razón de fuero y, por ende, que el asunto debía conocerlo una autoridad local; por tanto, ordenó remitir los autos al Tribunal Laboral local, que no aceptó la competencia y planteó un conflicto competencial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en un conflicto competencial por razón de fuero en materia laboral, ante la falta de pruebas que acrediten fehacientemente qué órgano debe conocer del asunto, corresponde a la autoridad que previno en su conocimiento.

Justificación: Ello es así, porque en relación con las reglas para determinar la competencia en materia laboral entre la autoridad federal y la local, el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé diversas hipótesis, pues al enumerar los supuestos de competencia federal el Constituyente adoptó dos criterios atendiendo: a) a la actividad desarrollada; y, b) al tipo de empresa. En correspondencia con ello, el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, reformado el 30 de noviembre de 2012, retomó los mismos criterios de competencia, pues de su parte inicial se colige la regla general consistente en que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados y, que excepcionalmente, será de competencia de la autoridad federal en los supuestos previstos en el apartado A, fracción XXXI, del artículo 123 citado; es decir, tratándose de empresas de ramas industriales y servicios; aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas, y empresas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación; por consiguiente, para concluir que un asunto laboral es de competencia federal y que corresponde al tribunal de la propia jurisdicción su conocimiento, debe acreditarse plenamente que se está en las hipótesis de excepción previstas en el propio enunciado normativo; lo anterior conforme a la tesis de jurisprudencia 4a./J. 49/94, sustentada por...

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