Tesis num. X.2o.T.8 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, 20-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Mayo 2022
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito
Hechos

La parte trabajadora demandó a cuatro personas morales; no obstante, agotó la etapa prejudicial de conciliación únicamente por dos de ellas y presentó ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales las constancias de no conciliación respectivas. Dicho tribunal remitió el expediente al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para que el actor agotara la etapa conciliatoria respecto de todos los demandados; sin embargo, ante el desinterés del trabajador, el Tribunal Laboral ordenó el archivo del expediente por la totalidad de las demandadas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando exista pluralidad de demandados y respecto de algunos no se agotó la etapa prejudicial de conciliación, el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales debe admitir la demanda por aquellos que sí se desahogó y dejar a salvo los derechos del actor en relación con los restantes.

Justificación: Ello es así, pues el órgano jurisdiccional está facultado para remitir el asunto al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuando no se haya agotado la etapa conciliatoria prejudicial, a fin de que inicie el procedimiento respectivo, de conformidad con el artículo 521, fracción l, de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, en el caso particular, el actor demandó a cuatro empresas, de las cuales exhibió dos constancias de no conciliación. En ese sentido, se destaca que si bien atendiendo a la pluralidad de demandados...

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