Tesis num. X.2o.8 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 20-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Mayo 2022
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito
Hechos

El quejoso promovió amparo indirecto en representación de su hijo menor de edad y solicitó la suspensión provisional contra el auto en el cual se dejó sin efectos el depósito judicial otorgado previamente a su favor, para proceder a la entrega del infante a su progenitora, que también se ostentó como su representante; sin embargo, el Juez de Distrito negó la suspensión provisional solicitada, considerando que la litis tenía que ver con el régimen de visitas y convivencias. Inconforme con dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe reponerse el procedimiento en el incidente de suspensión, pues existe un conflicto de intereses entre los progenitores del menor de edad y éste no cuenta con un representante especial, al advertirse inconsistencias con motivo de la falta de conocimiento y pericia en la interposición del medio de impugnación idóneo, al promover erróneamente el recurso de revisión en lugar del de queja, en detrimento del interés superior de la niñez.

Justificación: Lo anterior es así, toda vez que en la interposición del recurso se advirtió una inadecuada representación por parte del promovente, al interponer el recurso incorrecto, lo cual repercute en la afectación del interés superior del menor de edad; máxime que el artículo 8o. de la Ley...

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