Tesis num. X.1o.1 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 24-11-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Noviembre 2023
MateriaCivil
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito
Hechos

Un Juez de Distrito decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo indirecto promovido contra la omisión del Juez familiar de fijar una pensión compensatoria provisional, al considerar que previamente la quejosa debió interponer el recurso de reclamación previsto en el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, para agotar el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la omisión o negativa de fijar una pensión compensatoria provisional, previamente a promover el juicio de amparo indirecto procede el recurso de reclamación previsto en el artículo 210 citado, a efecto de agotar el principio de definitividad contenido en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo.

Justificación: Lo anterior, porque en atención a la estructura normativa del Código Civil para el Estado, dicha acción no escapa, por lo que hace a su instrumentación, de las reglas generales establecidas en el título sexto denominado "Del juicio", capítulo I "De la demanda y contestación" del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, dado que este ordenamiento no realiza alguna distinción al establecer en su artículo 210, que todo lo relativo a los alimentos podrá impugnarse mediante el recurso de reclamación.

Ahora bien, si contra la negativa de fijar una pensión de alimentos provisional procede el recurso de reclamación, cuya finalidad es resolver de forma sumaria y pronta el aspecto relativo a los alimentos provisionales, dada la urgencia de éstos y a fin de garantizar necesidades impostergables de quienes se encuentran en situación de desamparo, las cuales son una prioridad de orden público, así como de naturaleza urgente e inaplazable, con el fin de asegurar su subsistencia mientras el juicio respectivo se resuelve, se concluye que la omisión de fijar una pensión compensatoria provisional debe impugnase también mediante ese recurso, pues genera la misma consecuencia jurídica, esto es, que no se encuentran garantizadas las condiciones necesarias para cubrir las necesidades impostergables de quienes se encuentran en situación de desamparo, mientras el juicio se resuelve.

Por tanto, a la luz del principio pro actione, que debe prevalecer sobre la aplicación estricta de los supuestos de procedencia del recurso de reclamación, debe valorarse la necesidad de dotar al justiciable de un medio de...

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