Tesis num. X.1o.T.19 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, 18-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Agosto 2023
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio laboral se ordenó la notificación del acuerdo que fija fecha y hora para el desahogo de la audiencia preliminar por boletín, apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer se les tendrían por consentidas las actuaciones que en cada etapa sucedan y quedarían precluidos los derechos procesales que deban ejercitarse en cada una de ellas, en caso de inasistencia injustificada.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la notificación del acuerdo que fija fecha y hora para el desahogo de la audiencia preliminar, a pesar de contener apercibimientos a las partes en caso de inasistencia, puede hacerse por boletín.

Justificación: Ello es así, ya que el artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo explícitamente prevé cuáles actuaciones se notificarán personalmente, sin que entre éstas se encuentre la citación para la audiencia preliminar; por tanto, debe entenderse que se realizará por medio de boletín o lista impresa y electrónica (artículo 739 Ter de la Ley Federal del Trabajo), a pesar de tener los apercibimientos de sanción que para el caso de inasistencia injustificada prevé el diverso 873-F del mismo ordenamiento; lo anterior, porque las consecuencias de no comparecer a la audiencia no provienen del Juez, sino que están previstas en la ley, a lo que se agrega que el nuevo sistema de justicia laboral constituye un procedimiento especialmente diseñado para hacer posible la solución de las controversias de forma rápida, lo cual no se lograría con el sistema común de notificaciones, que representa mayor empleo de tiempo en su ejecución y, por eso, quien se vincula a este procedimiento, sea por la demanda o por el emplazamiento, queda sujeto a sus reglas especiales, de suerte que debe considerarse una carga de las partes estar pendientes en todo momento del curso del procedimiento y de las determinaciones que en él se tomen; máxime que esta carga no podría considerarse gravosa en este tipo de procedimiento, al estar regulado para una duración realmente breve.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo...

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