Tesis num. X.1o.T. J/2 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, 02-09-2022 (Reiteración)

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Hechos: Dos autoridades en materia de trabajo (de naturaleza administrativa y/o jurisdiccional) que tienen su residencia en distintas entidades federativas del país, declararon carecer de competencia para conocer de un asunto sometido a su potestad.


Criterio jurídico: Este órgano jurisdiccional determina que el conocimiento de un conflicto competencial por razón de territorio en materia laboral, suscitado entre autoridades de naturaleza administrativa o jurisdiccional, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento del asunto.


Justificación: Ello es así, ya que el artículo 705 Bis de la Ley Federal del Trabajo no indica las reglas a seguir cuando los conflictos competenciales se suscitan entre autoridades de distintas entidades federativas, y así poder definir a cuál Tribunal Colegiado de Circuito corresponde resolverlo, pero sí señala que cuando sean entre tribunales federales y locales, deben sustanciarse de conformidad con las leyes orgánicas correspondientes. Al respecto, del análisis realizado tanto a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada (que facultaba a los Tribunales Colegiados de Circuito) y la vigente (que ahora prevé la existencia de los Plenos Regionales) se obtiene que estas normas señalan, como regla general, que de los conflictos competenciales entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de distinta jurisdicción, debe conocer el Tribunal Colegiado de Circuito que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno; criterio que también ha sido establecido en la Ley de Amparo, así como en los puntos cuarto y octavo del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, del cual derivó la competencia delegada a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los conflictos competenciales. Circunstancia por la cual se considera que, tratándose de los conflictos de competencia por territorio previstos en la Ley Federal del Trabajo, ya sea entre autoridades laborales jurisdiccionales o administrativas, opera el principio de prevención para establecer la competencia por territorio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Conflicto competencial 92/2021...

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