Tesis num. X.1o.T.9 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, 11-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación11 Marzo 2022
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito
Hechos

Una empresa que fue multada por no asistir a la audiencia celebrada en el procedimiento de conciliación prejudicial promovió juicio de amparo indirecto contra el citatorio, la notificación y la imposición de la sanción pecuniaria. En su demanda alegó que el apercibimiento y la notificación fueron dirigidos a una diversa persona jurídica y a un domicilio que no era el suyo. El Juez de Distrito desechó la demanda respecto del citatorio y su notificación, por considerar que se trataba de actos intraprocesales reclamables en amparo directo, y la admitió por lo que hace a la imposición de la multa. Contra ese desechamiento parcial, la quejosa interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el momento procesal oportuno para reclamar en amparo indirecto la citación con apercibimiento de multa a la audiencia prevista en el artículo 684-E, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo y su notificación, se actualiza hasta que se imponga la sanción.

Justificación: Lo anterior es así, pues uno de los principales objetivos de la reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, que materializa la diversa constitucional del 24 de febrero de 2017, fue ofrecer una auténtica posibilidad de solución de los conflictos laborales y disminuir los plazos de resolución de los juicios, a partir del diseño de un procedimiento obligatorio de conciliación prejudicial llevado a cabo ante funcionarios conciliadores especialistas en solución de conflictos y mediación, permitiendo que lleguen a los tribunales laborales únicamente aquellos casos en los que realmente sea imposible un arreglo conciliatorio; sin embargo, pese a la importancia superlativa de la conciliación prejudicial para la impartición de justicia en materia de trabajo, el cierre de dicha etapa que se marca con la emisión de la constancia de no conciliación, no representa un agotamiento de las oportunidades de autocomposición para las partes en disputa; por el contrario, el legislador secundario, en los artículos 873-K –en los procedimientos ordinarios– y 901 –en los procedimientos colectivos de naturaleza económica–, ambos de la Ley Federal del Trabajo, estableció el mandato para que los Jueces tomen una actitud proactiva en la etapa en la que son rectores del proceso, con la intención de impulsar a las partes a conciliar en...

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