Tesis num. X.1o.T.7 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, 11-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación11 Marzo 2022
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito
Hechos

Una persona promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco el auto por el cual señaló una fecha que estimó fuera del plazo legal, para la celebración de la audiencia de conciliación prejudicial; seguido el trámite del juicio, se dictó sentencia en la cual se concedió el amparo solicitado. Contra esa sentencia, el centro de conciliación señalado como responsable interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a la aplicación extensiva de la tesis de jurisprudencia P./J. 22/2003, los centros de conciliación laboral carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión en un juicio de amparo en el cual se reclaman actos emitidos o derivados de la conciliación prejudicial obligatoria.

Justificación: Ello es así, ya que a partir de la reforma constitucional al sistema de justicia laboral mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017, se creó la conciliación prejudicial obligatoria como una etapa anterior al juicio a cargo de los centros de conciliación –federal o locales–, que deben regirse por diversos principios, entre ellos el de imparcialidad (en términos de los artículos 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 684-H, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo). Ahora bien, del proceso legislativo que originó dicha reforma se advierte que la conciliación es una etapa del proceso laboral –entendido en sentido amplio–, que es previa al juicio y es un requisito para su procedencia –salvo en los supuestos en los que no es exigible su agotamiento–; por lo que también participa de las garantías que conforman el derecho humano de acceso a la justicia. Por otro lado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 22/2003, de rubro: "REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO. LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES, INCLUSIVE LOS DEL ORDEN PENAL, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA.", determinó que los órganos judiciales y jurisdiccionales carecen de legitimación...

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