Tesis num. X.1o.T.5 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, 22-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación22 Octubre 2021
MateriaComún,Común, Laboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito

Hechos: Diversos trabajadores promovieron juicio laboral sin exhibir las constancias de no conciliación, por lo cual el Tribunal Laboral, previa prevención, ordenó remitir el asunto al Centro de Conciliación respectivo, para agotar el procedimiento prejudicial. Una vez que el Centro acusó recibo, el tribunal dictó un acuerdo de archivó del asunto como concluido. Contra esa determinación los trabajadores promovieron juicio de amparo indirecto; sin embargo, el Juez Federal consideró que su conocimiento correspondía a un Tribunal Colegiado de Circuito.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución que pone fin al juicio sin decidirlo en lo principal, para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, es aquella por la que el Tribunal Laboral remite la demanda al Centro de Conciliación, Federal o Estatal, ante la falta de exhibición de la constancia de no conciliación, para que se agote la etapa conciliatoria prejudicial y no el acuerdo de archivo definitivo una vez que el Centro respectivo acusa recibo del expediente, al ser un acto emitido después de concluido el juicio.


Justificación: Lo anterior es así, pues el juicio de amparo directo procede contra la resolución que sin decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido, impidiendo su continuación, y respecto de la cual las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por virtud del cual pueda ser modificada o revocada, por lo que las resoluciones que impiden en forma total la continuación de un juicio por la falta de algún presupuesto procesal, como pueden ser los requisitos de la demanda, constituyen una manera en que puede concluir un juicio sin resolverse en lo principal. En ese sentido, la reforma constitucional al sistema de justicia laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017, originó el principio de conciliación prejudicial obligatoria, el cual posee dos dimensiones: a) como directriz para guiar los actos de interpretación vinculados con ese tema; y, b) como presupuesto procesal para el acceso a los tribunales, al crear una instancia previa, administrativa y obligatoria que busca solucionar los conflictos de naturaleza laboral de forma...

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