Tesis num. X.A.1 A (11a.) de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, 06-01-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación06 Enero 2023
MateriaComún
EmisorTribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito
Hechos

Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto en el que en vía de ampliación de demanda reclamó la inconstitucionalidad del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales e Industriales o de Servicios al Público en el Municipio de Tenosique, Tabasco, publicado el 6 de marzo de 2019 en el Periódico Oficial de esa entidad, cuyo primer acto de aplicación lo constituyó el informe justificado en el que la autoridad responsable admitió que conforme a dicho ordenamiento requirió a la quejosa realizar el pago de los derechos y del permiso para el debido funcionamiento de su establecimiento comercial, por la cantidad señalada en el escrito inicial de demanda cuya devolución reclamó como pago de lo indebido. El Juez de Distrito sobreseyó al considerar que a la fecha de la presentación de la demanda no existía el acto de aplicación; en su contra, la quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el informe justificado en el que la autoridad responsable admitió que con fundamento en el reglamento tildado de inconstitucional requirió a la impetrante realizar el pago de los derechos y del permiso para el debido funcionamiento del establecimiento comercial a que se dedica por la cantidad señalada en el escrito inicial de demanda cuya devolución reclama como pago de lo indebido, constituye el primer acto de aplicación de la norma impugnada, por lo que puede reclamarse en la ampliación de la demanda de amparo indirecto.

Justificación: Lo anterior es así, pues conforme al artículo 117 de la Ley de Amparo y a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "LEYES, AMPARO CONTRA. REGLAS PARA SU ESTUDIO CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN.", con el informe justificado indicado y las constancias anexas a éste, la parte quejosa acreditó la existencia del acto concreto de aplicación de los artículos que tilda de inconstitucionales; de ahí que se acredita el requisito indispensable de procedencia del juicio de amparo indirecto.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 293/2021. C.S., S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente...

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