Tesis num. VIII.3o.P.A.4 P (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 16-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación16 Junio 2023
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6976
Hechos

Dentro de un procedimiento abreviado, en la audiencia donde se emitió el fallo oral respectivo, el Ministerio Público, la defensa y el sentenciado manifestaron su conformidad con la resolución y renunciaron al plazo legal para interponer el recurso de apelación. Dicha petición se acordó en el sentido de que una vez que se emitiera el fallo escrito correspondiente, causaría ejecutoria por estar conformes todas las partes, lo que a la postre así se reflejó dentro de los puntos resolutivos de la resolución respectiva. Posteriormente, en contra de ésta se promovió juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, acorde con el principio de definitividad, antes de interponer el juicio de amparo directo, la sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado debe ser recurrida a través del recurso de apelación, sin que pueda actualizarse la excepción prevista en los artículos 107, fracción III, inciso a), párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170, fracción I, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, no obstante que las partes manifestaran...

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