Tesis num. VIII.2o.C.T.14 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 25-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación25 Marzo 2022
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito
Hechos

La Sala responsable declaró la nulidad de la escritura pública que contiene el testamento público abierto impugnado, por no haber estampado el testador en dicha escritura su huella digital, como lo ordena la parte final del artículo 1397 del Código Civil del Estado de Durango.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la impresión de la huella digital del testador, además de su firma en la escritura que contenga el testamento público abierto, constituye un requisito esencial para su validez, en términos de lo dispuesto por el artículo 1397 del Código Civil del Estado de Durango.

Justificación: Lo anterior, porque el requisito esencial establecido en la parte final del artículo citado, que consiste en que el testador debe imprimir su huella digital en la escritura que contenga el testamento público abierto, debe cumplirse invariablemente para que éste resulte válido, no sólo cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar, sino también cuando dicho testador firme el testamento, pues dicho precepto no establece distinción alguna; sin que resulten aplicables las disposiciones de dicho código, que establecen tanto los elementos...

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