Tesis num. VIII.1o.P.A.7 A (11a.) de , 18-11-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
MateriaConstitucional
Emisor
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra las tablas de valores de suelo y construcción del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza para los ejercicios fiscales 2017 a 2021, publicadas en el Periódico Oficial local el 30 de diciembre de 2016, 29 de diciembre de 2017, 31 de diciembre de 2018, 27 de diciembre de 2019 y 29 de diciembre de 2020, respectivamente, al considerar que violan el principio de legalidad tributaria, por no tener los elementos necesarios para fijar el valor catastral de un bien inmueble, pues no definen los conceptos de "bueno", "malo" y "regular" consignados en las tablas de "deméritos por estado de conservación"; además, el legislador no explicó qué debe entenderse por fachada "sencilla", "mediana", "lujosa" o "muy lujosa".

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las tablas de valores de suelo y construcción del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza para los ejercicios fiscales 2017 a 2021 no violan el principio de legalidad tributaria, pues los elementos necesarios para definir los "deméritos por estado de conservación" de un bien inmueble para el cálculo de la base gravable del impuesto predial, se prevén en el Reglamento de la Ley General del Catastro y la Información Territorial para ese Estado y los tipos de fachadas son conceptos de fácil comprensión.

Justificación: Lo anterior es así, porque el artículo 15, fracciones II, III y IV, del reglamento referido prevé las características para ubicar los deméritos de los valores unitarios por estado de conservación, pues define los conceptos de "bueno", "regular" y "malo". Al respecto, establece que por "bueno" se considera cuando la construcción se conserva en buen estado y presenta sólo el desgaste normal ocasionado por el transcurso del tiempo y que a pesar de haber tenido el mantenimiento adecuado luce la edificación en condiciones decorosas; por "regular" cuando la construcción no ha tenido mantenimiento o éste ha sido deficiente, provocando una apariencia deteriorada en algunos de sus acabados, tales como aplanados, pinturas, lambrines, pisos, fachadas, así como en sus instalaciones especiales; eléctricas, hidráulicas y en sus elementos complementarios, tales como herrería, carpintería y vidriera; y por "malo" cuando la construcción, además de presentar deterioro, tiene problemas adicionales por ausencia total de mantenimiento y uso descuidado, que se puede apreciar por la destrucción parcial de...

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