Tesis num. VIII.1o.C.T.2 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 19-04-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación19 Abril 2024
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una trabajadora que se dijo despedida con motivo de su embarazo promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa de la Junta de Conciliación y Arbitraje de pronunciarse en relación con las medidas de protección reforzada solicitadas en su demanda laboral, consistentes en diversas prestaciones de seguridad social, así como al pago de un mínimo vital hasta que se resolviera el conflicto. El Juez de Distrito concedió la suspensión provisional y definitiva para que la Junta proveyera sobre las aludidas prestaciones; posteriormente sobreseyó en el juicio, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, ya que la autoridad responsable acordó respecto de las medidas cautelares e inmediatas de protección reforzada solicitadas en la demanda y, en lo relativo al pago por concepto de mínimo vital, determinó que no era viable pronunciarse favorablemente a lo solicitado, lo que suscitó un cambio de situación jurídica. Contra la determinación de sobreseimiento la quejosa promovió recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el otorgamiento del derecho al mínimo vital a favor de la trabajadora despedida injustificadamente con motivo de su embarazo, conforme al método de juzgar con perspectiva de género y a la estabilidad laboral reforzada.Justificación: Lo anterior es así, ya que conforme al artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad laboral tiene la obligación de proveer las providencias precautorias, así como de...

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