Tesis num. VII.2o.C.34 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 06-10-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación06 Octubre 2023
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El quejoso demandó la reducción de la pensión alimenticia establecida en favor de una menor de edad en el juicio de reconocimiento de paternidad, bajo el argumento de que pagaba otra pensión en favor de dos diversos acreedores que lo demandaron en un juicio instaurado posteriormente, mientras que su contraparte adujo que las cuestiones que hizo valer el promovente no resultaban novedosas. La alzada consideró que el actor no demostró un cambio de circunstancias, porque cuando se fijó la pensión alimenticia en favor de su hija ya existían tanto la cónyuge como el menor de edad.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la pensión alimenticia establecida en favor de diversos acreedores con posterioridad a aquella cuya modificación se demanda a través de la acción de reducción de alimentos, justifica un cambio de circunstancias o hecho novedoso para la procedencia de ésta.


Justificación: Lo anterior, porque a efecto de que prospere la acción de reducción de pensión alimenticia, el quejoso debe acreditar la existencia de causas posteriores a la fecha en que se fijó la pensión, que hayan determinado un cambio en sus posibilidades económicas o en las necesidades de las personas a quienes debe dar alimentos y que, por ende, hagan necesaria una nueva fijación de su monto. Desde esa perspectiva, debe concluirse que la pensión alimenticia establecida en favor de diversos acreedores justifica un cambio de circunstancias o hecho novedoso, aun cuando a la fecha en que se llevó a cabo el emplazamiento al juicio cuya reducción de alimentos se reclama, ya hubiera nacido el segundo hijo del promovente y hubiera contraído nupcias, porque fue a partir de que se fijó la pensión a estos últimos cuando el quejoso quedó legalmente obligado a proporcionarles alimentos (cambio de circunstancias) en tanto la esposa no goza de la presunción de necesidad y no se demostró que anteriormente le...

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