Tesis num. VII.2o.C.37 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 06-10-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación06 Octubre 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Se promovió juicio de protección de derechos humanos regulado por la Ley Número 675 de Control Constitucional para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el que se reclamó de un fiscal investigador, así como de la Fiscalía General del Estado de Veracruz y de la Dirección General de Servicios Periciales, en su carácter de autoridades responsables subsidiarias, la realización de los exámenes ginecológico y proctológico, así como de la entrevista psicológica a una menor de edad, en razón de que no se había actuado con respeto a sus derechos ni con la debida diligencia, ya que la denuncia se había interpuesto por violencia psicológica en el ámbito familiar a causa de una convivencia ordenada en un proceso civil y no por hechos constitutivos de violencia sexual; además de que en la práctica de esas diligencias no se habían observado las directrices normativas. La Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado determinó que habían existido violaciones a los principios con los que el Ministerio Público debe conducir sus investigaciones, por lo que ordenó que realizara una capacitación en protocolos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, perspectiva de género y violencia como garantía de no repetición; contra dicha determinación el fiscal promovió juicio de amparo directo y la autoridad responsable envió los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal la competencia por materia para conocer del amparo directo promovido contra la sentencia definitiva emitida en el juicio de protección de derechos humanos que analiza la diligencia con la que se desempeñó un fiscal en la integración de la carpeta de investigación.


Justificación: Lo anterior, porque la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación complementa, parcialmente, las disposiciones sobre competencia que traza la Ley de Amparo, en la medida en que para entender la competencia por materia se delimitan cuatro aspectos que atienden visiblemente a la estructura de la autoridad que emite la sentencia, laudo o resolución que pone fin al juicio; sin embargo, el canon que emplea esta normativa no es útil para determinar o definir la competencia a la que corresponderá el conocimiento de un juicio de amparo directo, en el supuesto en que el tribunal responsable no...

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