Tesis num. VII.2o.C.41 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 06-10-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación06 Octubre 2023
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Un Juez de una entidad federativa se manifestó expresamente competente para conocer de un juicio ordinario mercantil, por lo que requirió a otro juzgador de diversa entidad federativa se inhibiera de conocer de un procedimiento y solicitó el envío de los autos; este último determinó no remitir las constancias, en tanto debía resolver una excepción de incompetencia por declinatoria, por lo que aquél planteó el conflicto competencial correspondiente.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la competencia por inhibitoria entre Jueces de dos entidades federativas para conocer de un juicio ordinario mercantil, el hecho de que uno se manifieste expresamente competente para conocer de éste y el otro no se pronuncie al respecto, ya que debe resolver una incompetencia por declinatoria, no impide la resolución del conflicto correspondiente.


Justificación: Lo anterior, porque el artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, establece las bases para la tramitación y decisión de un conflicto competencial por inhibitoria, las cuales son del tenor siguiente: 1) Un tribunal se declare legalmente competente para conocer del asunto y requiera al que estime incompetente deje de conocer el negocio y remita los autos; 2) Este último no acepte la inhibitoria; y, 3) Si las partes estuvieren conformes con tal determinación, se remitirán los autos al tribunal requiriente. En cualquier otro caso, se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que decida sobre la competencia planteada. Ahora bien, cuando se propone ante un Tribunal Colegiado de Circuito un conflicto competencial entre Jueces de dos entidades federativas, en el que uno declara expresamente su competencia legal y el otro no se pronuncia al respecto, ya que debe resolver una excepción de incompetencia por declinatoria, ese hecho carece de relevancia cuando existan elementos para la resolución del conflicto competencial, pues si bien la ley establece que el Juez requerido debe expresar su negativa respecto a la competencia planteada por inhibitoria, la inobservancia de esa regla no puede conducir a estimar inexistente la contienda, pues en aras de que la impartición de justicia sea pronta, el Tribunal Colegiado de Circuito debe resolver el conflicto aun ante la falta de pronunciamiento expreso. Lo anterior es así, pues en términos del artículo 36, párrafo tercero, del código...

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