Tesis num. VII.2o.C.28 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 22-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5646
Hechos

La Sala responsable confirmó la sentencia de primera instancia en la que se canceló la pensión alimenticia decretada en favor de la demandada y se absolvió al actor de pagar alimentos compensatorios, al no constar razón manifiesta y suficiente que coloque a la mujer en una situación de vulnerabilidad y desequilibrio económico para ser acreedora a éstos, debido a que las partes llevaban 18 años separados y aquélla procreó con otra persona.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la separación de los cónyuges del domicilio conyugal es un elemento ajeno para determinar la procedencia de la pensión compensatoria.

Justificación: Lo anterior, porque las personas están en libertad de tener y mantener todo tipo de relaciones familiares en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad y, por tanto, resulta ilegal considerar la improcedencia de la pensión compensatoria con base en que la cónyuge ya viviera o hubiera tenido hijos con otra persona, pues esa circunstancia es incompatible con la causa de dicha pensión. Esto es, lo que debe analizarse para determinar su procedencia es que la disolución del vínculo matrimonial coloque a uno de los cónyuges en una situación de desventaja económica que incida en su capacidad para allegarse de los medios económicos suficientes para sufragar sus necesidades y ello le impida el acceso a un nivel de vida adecuado, tomando en consideración las particularidades de la relación familiar durante la vigencia del matrimonio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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