Tesis num. VII.2o.T. J/15 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 25-08-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación25 Agosto 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Localizador [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo IV; Pág. 4047
Hechos

Una de las partes presentó escrito de alegatos durante la tramitación del recurso de queja en el amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no existe obligación de abordar el examen de los alegatos formulados en el recurso de queja, al no estar expresamente regulados en la Ley de Amparo.

Justificación: De los artículos 97 a 103 de la Ley de Amparo (que regulan en su totalidad el recurso de queja), se advierte que no existe la figura de los alegatos, ya que no fue incorporada por el legislador, como sí lo hizo, por ejemplo, para los juicios de amparo indirecto (cuando se celebra la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 124) y directo (cuando las partes, conforme al precepto 181 cuentan con 15 días para presentar alegatos, o amparo adhesivo, según el caso); lo que se estima lógico, dada la naturaleza sumaria del recurso de queja, donde su trámite se limita a presentar el escrito de agravios dentro de los plazos establecidos en la propia ley y, cumplidos los requisitos de procedencia, el órgano jurisdiccional notificará a las partes la interposición del recurso para que en el plazo de tres días señalen las constancias que en copia certificada deberán remitirse al que deba resolver. Transcurrido éste, se enviarán el escrito del recurso, la copia de la resolución recurrida, el informe sobre la materia de la queja y las constancias solicitadas y, una vez recibidas, se dictará resolución dentro de los cuarenta días, o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en los casos del artículo 97, fracción I, inciso b), de la citada ley. En esa virtud, el órgano colegiado no está obligado a pronunciarse sobre los alegatos que se formulen durante el trámite del recurso de queja, al no estar regulados expresamente para su trámite.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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