Tesis num. VII.2o.C.24 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 18-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Agosto 2023
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

La quejosa reclamó una pensión alimenticia al tercero interesado, éste reconvino el divorcio incausado. El J. declaró disuelto el vínculo matrimonial y condenó al pago de una pensión compensatoria; contra dicha determinación se promovió recurso de apelación y el tribunal de alzada modificó el fallo en el sentido de reducir el porcentaje decretado, analizando en su conjunto la pensión compensatoria en sus dos vertientes, asistencial y resarcitoria.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la pensión compensatoria en su carácter resarcitorio y asistencial se analiza en un mismo considerando, sin determinar qué elementos sirvieron para estudiar uno u otro, ello impide resolver el asunto congruentemente.

Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 230/2014, estableció que la pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como resarcitorio, derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial. Por otro lado, este tribunal en la tesis de jurisprudencia VII.2o.C. J/14 C (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN COMPENSATORIA CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. SU MONTO DEBE COMPRENDER EL CARÁCTER RESARCITORIO Y ASISTENCIAL DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE CADA CASO CONCRETO." determinó que el carácter resarcitorio de una pensión compensatoria se refiere a los perjuicios ocasionados por la dedicación al cuidado de los hijos y a las labores del hogar, entendidos como: 1) Las pérdidas económicas derivadas de no haber podido, durante el matrimonio, dedicarse uno de los cónyuges a una actividad remunerada, o no haber podido desarrollarse en el mercado del trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro; y, 2) Los perjuicios derivados del costo de oportunidad, que se traducen en el impedimento de formación o capacitación profesional o técnica; disminución o impedimento de la inserción en el mercado laboral y la correlativa pérdida del derecho a la seguridad social, entre otros supuestos. Por otra parte, el carácter asistencial de una pensión compensatoria está destinado a satisfacer situaciones de necesidad del cónyuge que se encuentra en una precaria situación económica tras la ruptura conyugal. En ese sentido, la pensión compensatoria asistencial procede ante:...

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