Tesis num. VII.2o.T. J/16 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 18-08-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación18 Agosto 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito
Localizador[J]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Hechos

Trabajadores al servicio del Estado, cuyas funciones consistían en el manejo de fondos o valores entregados por parte de la ciudadanía para su ingreso a la dependencia de gobierno patronal, reclamaron prestaciones derivadas de un despido injustificado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores al servicio del Estado, cuyas actividades consisten en recibir dinero por parte de la ciudadanía (por el cobro de impuestos, derechos o cualquier numerario que ingrese a la dependencia) tienen el carácter de confianza, al encuadrar en el artículo 7o., fracción III, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz.

Justificación: De conformidad con el artículo y fracción citados, son trabajadores de confianza quienes realicen, entre otras funciones, la de manejo de fondos y valores. En ese tenor, cuando el trabajador recibe dinero por parte de la ciudadanía, ya sea por el cobro de impuestos, derechos o cualquier numerario que ingresa a la dependencia, debe considerarse como de confianza, pues dicho precepto no hace distingo al señalar que tiene esa calidad, quien maneja fondos y valores; funciones que, incluso, pueden encontrar cabida en los siguientes ejemplos: a) trabajadores que cobran el impuesto o derecho municipal para la obtención del pasaporte por parte de la ciudadanía; b) trabajadores que cobran derechos y reciben numerario en las casetas de cobro de carreteras (como los responsables del cobro de los "Derechos por Uso y G. de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros"); y, c) los que cobran el impuesto predial en las áreas correspondientes de un Ayuntamiento. Lo anterior por citar que existen diversas actividades que implican el manejo de fondos y valores; por ende, quienes las desempeñan deben ser catalogados como trabajadores de confianza, en términos de la fracción y precepto citados, por lo que no gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, sino sólo de las medidas de protección al salario y de la seguridad social.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 367/2016. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.M.C.. Secretaria: A.C.Q.Á..

Amparo directo 848/2016. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J.T.C.. Secretario: R. de J.M.L..

Amparo directo 713/2018. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J.T.C.. Secretario: V.H.M.E..

Amparo directo 281/2021. 18 de...

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