Tesis num. VII.2o.T. J/11 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 09-06-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación09 Junio 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito
Localizador[J]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Hechos

En un recurso de inconformidad, el recurrente formuló diversas manifestaciones en vía de alegatos con la finalidad de insistir en que el auto por medio del cual el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida la sentencia protectora dictada en un juicio de amparo directo era ilegal.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no existe obligación de atender los alegatos formulados en el recurso de inconformidad y, por ende, de pronunciarse respecto de éstos.

Justificación: Lo anterior es así, ya que los artículos 201 a 203 y 211 a 214 de la Ley de Amparo, no establecen la posibilidad para las partes de formular manifestaciones o alegatos en el recurso de inconformidad, o que éstos puedan influir en el dictado del fallo, ni la obligación del órgano jurisdiccional de estudiarlos o de realizar un pronunciamiento expreso al respecto. Consecuentemente, si no existe disposición en la Ley de Amparo que prevea la formulación de manifestaciones o alegatos en el recurso de inconformidad, lo cual obedece a la naturaleza sumaria de este medio de impugnación, donde la litis está fijada y su materia se circunscribe a analizar si se ajusta a derecho lo resuelto en el auto que declara cumplida la sentencia que concede la protección de la Justicia de la Unión, con base en los agravios formulados por el recurrente o, incluso, en suplencia de la deficiencia de la queja, en términos del artículo 213 de la Ley de Amparo, entonces, no existe obligación de atender las manifestaciones o alegatos que formule el recurrente, y menos de hacer algún pronunciamiento expreso en la ejecutoria respecto de éstos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 16/2021. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.M.C.. Secretario: M.C.H..

Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 6/2022. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.M.C.. Secretario: M.C.H..

Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 12/2022. 15 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Cándida H.O.. Secretario: J.M.J.J..

Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 1/2023. 9 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Cándida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR