Tesis num. VII.2o.C.21 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 12-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Mayo 2023
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El tercero interesado demandó el divorcio incausado y la quejosa reconvino el pago de una pensión compensatoria bajo el argumento de que realizó una doble jornada, porque además de salir al mundo laboral, cuidó de su esposo discapacitado; el Juez de primera instancia absolvió del pago de la pensión compensatoria. La alzada confirmó el fallo apelado al advertir que la inconforme no quedó en desequilibrio económico al momento de la disolución del vínculo matrimonial; contra dicha determinación la quejosa promovió juicio de amparo directo en el que señaló que debió concederse una pensión compensatoria con efectos resarcitorios, porque durante la vigencia del matrimonio realizó una doble jornada de trabajo, al tener que trabajar para subsistir ella y su entonces esposo, además de cuidarlo derivado de la incapacidad que él presenta –previamente a la celebración del matrimonio– por haberle sido amputado el miembro pélvico derecho.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la pensión compensatoria en su vertiente resarcitoria es improcedente, aun cuando la cónyuge hubiese realizado una doble jornada, si al disolverse el vínculo matrimonial no queda en desequilibrio económico respecto de su consorte discapacitado.

Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como resarcitorio, derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial. En este sentido, el presupuesto básico para que surja la obligación de pagar una pensión compensatoria consiste en que derivado de las circunstancias particulares de cada caso concreto, la disolución del vínculo matrimonial coloque a uno de los cónyuges en una situación de desventaja económica que en última instancia incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado. Asimismo, debe decirse que el cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar pero que, además, salió al mundo laboral y realizó un trabajo remunerado, no debe entenderse excluido de la posibilidad de acceder al derecho de la compensación, empero, esto será siempre y cuando al momento de la disolución del vínculo matrimonial quede en desequilibrio económico respecto de su...

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