Tesis num. VII.2o.P.3 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 12-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Mayo 2023
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una persona fue vinculada a proceso por el delito de violencia familiar en su modalidad psicológica, previsto en el artículo 154 Bis del Código Penal para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, cometido en agravio de su hija menor de edad, en virtud de que en presencia de ésta desplegó una conducta violenta contra una persona ajena a su entorno familiar o de parentesco, con la que puso en peligro la seguridad de la niña, al generarle un estado de miedo que afectó su estabilidad emocional.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que los hechos con apariencia del delito de violencia familiar en su modalidad psicológica encuadren dentro de la hipótesis normativa prevista en el artículo 154 Bis del Código Penal para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, es necesario que la conducta violenta esté dirigida de manera directa a un integrante de la familia con el propósito de causarle daño, pues si se despliega contra una persona ajena o distinta al círculo familiar o de parentesco del imputado, ello no configura ese tipo penal, con independencia de que con su actuar haya ocasionado un estado de miedo en un familiar.

Justificación: El precepto mencionado establece como elementos del delito de violencia familiar, entre otros, que se ejerza con violencia psicológica dentro o fuera del domicilio familiar, en contra del cónyuge, concubina o concubinario, pariente hasta el cuarto grado en ambas líneas o incapaz sobre el que sea tutor o curador. Ahora, la violencia familiar puede definirse como aquel acto u omisión intencional de una o varias conductas dirigidas a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar para causar daño; en el caso de la violencia psicológica, es todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa, que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona. En estas condiciones, la conducta violenta desplegada por el activo en presencia de su hija menor de edad, la cual fue dirigida a...

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