Tesis num. VII.2o.C. J/2 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 17-03-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación17 Marzo 2023
MateriaCivil
Tipo de JurisprudenciaReiteración
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito
Localizador [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3542
Hechos

Una mujer demandó de su concubino el pago de alimentos con el argumento de haberse dedicado durante su relación familiar a las labores del hogar y al cuidado de sus hijas. Por su parte, la persona demandada fundó su defensa en que la relación concubinaria había finalizado. Seguido el proceso la autoridad jurisdiccional determinó condenar al pago de una pensión compensatoria por el tiempo de duración del concubinato, al considerar que el demandado no había justificado que su contraparte obtuviera ingresos ni desvirtuado su dedicación a las actividades domésticas y de cuidado de sus hijas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la mujer que demanda el pago de una pensión compensatoria con el argumento de que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado y educación de sus hijos, con perspectiva de género, revierte la carga de la prueba al deudor alimentario.

Justificación: Lo anterior, porque el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación, y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género. En ese sentido, la mujer que se dedica a las labores domésticas y a la crianza de los hijos durante la relación, debe ser objeto de una protección reforzada por parte del Estado, pues la ruptura de ésta impide su acceso a un nivel de vida adecuado, cuando no pudo hacerse de una independencia económica por asumir el cuidado del hogar. Ahora bien, cuando la mujer demanda el pago de una pensión argumentando que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado y educación de sus hijos, se presume que esa argumentación es cierta, ya que en México por la permanencia de roles de género, la mayoría de las mujeres se dedican principalmente a los quehaceres propios del hogar, así como al cuidado y educación de los hijos. De manera que corresponde al deudor alimentario demostrar que su pareja no desempeñó durante el tiempo que duró la relación dichas actividades domésticas y de cuidado de los hijos, así como que está en condiciones de satisfacer sus necesidades alimentarias, para que proceda su pretensión. Lo anterior es así, pues aplicar la herramienta de perspectiva de género implica revertir la carga de la prueba al deudor, a fin de que desvirtúe lo aseverado por la actora, cuando su necesidad alimentaria se sustente en hechos negativos; de...

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