Tesis num. VII.2o.C.22 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 17-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Marzo 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3897
Hechos

En un juicio de amparo indirecto el quejoso solicitó la suspensión del acto reclamado en función de que no había sido debidamente llamado a un juicio especial hipotecario como parte demandada, para lo cual aportó como elementos de convicción diversas capturas de pantalla y enlaces a la lista de Acuerdos virtual del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en los que aparece como parte demandada en el juicio de origen; sin embargo, el Juez de Distrito negó la suspensión definitiva al considerar que no había aportado elementos de prueba idóneos para demostrar su interés suspensional.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se acredita el interés suspensional del quejoso si acude al juicio de amparo indirecto alegando tener el carácter de tercero extraño a juicio por equiparación y dicha hipótesis se corrobora con el informe previo rendido por la autoridad responsable.

Justificación: Lo anterior, porque este Tribunal Colegiado de Circuito al emitir la tesis aislada VII.2o.C.32 K, de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CUANDO SE RECLAMA EL DESPOSEIMIENTO DE UN BIEN, BASTA CON QUE EL QUEJOSO DEMUESTRE SU CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN, PARA QUE SE ACREDITE EL REQUISITO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO." sustentó que si del informe previo rendido por las autoridades responsables se advierte que el quejoso es tercero extraño a juicio por equiparación, al haber sido señalado como parte demandada en el juicio natural, y la sentencia condenatoria emitida en dicho proceso implica la desocupación y entrega del inmueble objeto del juicio en favor de la parte accionante, resulta evidente que la ejecución de dicho acto está dirigida precisamente al quejoso y traerá como consecuencia su desposeimiento; de ahí que se satisfaga el requisito de procedibilidad de la medida cautelar sujeta a estudio; sobre este tema, es preciso destacar que existe una diferencia sustancial entre la figura del tercero extraño a juicio natural y el tercero extraño a juicio por equiparación, la cual repercute en la forma en la que puede tenerse por demostrado el interés suspensional de cada uno. Pues, por cuanto hace al primero, tenemos que es aquella persona que, sin tener ningún tipo de intervención en el proceso, se ve afectada en su esfera jurídica impersonal e indirectamente por un acto de autoridad pronunciado en el juicio. Esto es, en principio, un acto de autoridad...

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