Tesis num. VII.2o.C.14 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 25-11-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación25 Noviembre 2022
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito
Hechos

Una mujer demandó la nulidad de un segundo matrimonio contraído por su finado cónyuge con posterioridad por no estar divorciado de ella; el juzgado de primera instancia anuló el matrimonio al señalar que la existencia de un primer matrimonio excluía el segundo, la segunda esposa interpuso el recurso de apelación y la alzada modificó la sentencia confirmando la nulidad del segundo matrimonio, pero dejando a salvo los derechos familiares de la segunda pareja por haber actuado de buena fe.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 122 del Código Civil para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, al establecer que el vínculo de un matrimonio anterior, existente al contraerse el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe, es inconstitucional por sustentarse en una categoría sospechosa (estado civil) que no supera un examen de escrutinio estricto de constitucionalidad a la luz del principio de igualdad.

Justificación: Lo anterior, porque dicha norma establece una diferencia de trato con base en el estado civil de las personas, que no supera la primera grada del test de escrutinio estricto al no perseguir una finalidad constitucional imperiosa, toda vez que sólo privilegia la protección a la familia que fue constituida del matrimonio primigenio; sin embargo, esa finalidad no deriva del mandato contenido en el artículo 4o. de la Constitución General, pues éste exige el deber del Estado de proteger a todas las familias. Por tanto, y ante la realidad de que pueden coexistir diversas formas y tipos de familia sin importar el modo en que fueron conformadas, la nulidad de un matrimonio con base en una distinción del estado civil de las personas que se unen sin estar divorciadas del anterior, no encuentra una finalidad constitucionalmente imperiosa que justifique robustamente la utilización de dicha categoría sospechosa sino que, por el contrario, afecta el principio de igualdad al establecer privilegios de protección sólo para las familias conformadas por la primera unión familiar y no para las subsecuentes; ello, aunado a que esta nulidad reitera un estereotipo de género prejuicioso en contra de las relaciones extramaritales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 859/2021. 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: J.M. De Alba De Alba. Secretario: A.I.T.H..

Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal...

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