Tesis num. VII.2o.T. J/5 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 14-10-2022 (Reiteración)
Fecha de publicación | 14 Octubre 2022 |
Materia | Laboral |
Emisor | Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Dentro de un procedimiento paraprocesal se solicitó se notificara a un trabajador el aviso de rescisión del contrato individual de trabajo. El Tribunal se declaró legalmente incompetente para conocer del expediente paraprocesal, declinando su competencia en favor de otro órgano jurisdiccional quien, a su vez, determinó no aceptar la competencia declinada, por lo que planteó el conflicto competencial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que surge un conflicto competencial en materia laboral cuando dos órganos jurisdiccionales se rehúsan a conocer de un asunto, aun cuando se trate de un procedimiento paraprocesal.
Justificación: De acuerdo con los artículos 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo, los procedimientos paraprocesales son promociones voluntarias que pueden realizar los trabajadores, sindicatos o patrones y, por su naturaleza, requieren de la intervención de una autoridad laboral competente a fin de que por su conducto se diligencie esa petición, que conforme a la tesis aislada 16 de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PARAPROCESAL, JUNTA COMPETENTE PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO.", la competencia se determina por razón de la materia; de lo que se sigue que cuando dos órganos jurisdiccionales se rehúsen a conocer de dicha promoción alegando no ser competentes por razón de la materia, se suscita un conflicto competencial, pese a que se trate de un procedimiento paraprocesal, pues la competencia es un presupuesto procesal que debe colmarse en cualquier asunto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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