Tesis num. VII.2o.T.2 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 12-08-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Agosto 2022
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito
Hechos

Se interpuso recurso de queja contra la resolución que revocó la suspensión de plano del acto reclamado otorgada en el juicio de amparo indirecto, para el efecto de que el quejoso permanezca en resguardo domiciliario, con el fin de evitar que se contagiara del virus COVID-19.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la resolución que revoca la suspensión de plano del acto reclamado procede el recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo y no el de queja, establecido en el precepto 97 del citado ordenamiento.

Justificación: Lo anterior, en razón de que si bien el artículo 81 de la Ley de Amparo no establece literalmente que proceda el recurso de revisión contra las resoluciones que revocan el acuerdo en que se conceda la suspensión de plano del acto reclamado, lo cierto es que debe tenerse en cuenta que ésta, desde el punto de vista de sus efectos y duración es equiparable a la suspensión definitiva; además, dada su trascendencia, se justifica que sea conveniente que el Tribunal Colegiado de Circuito cuente con elementos ciertos y confiables para resolver; aunado a que puede hacerlo sustituyéndose al a quo y no simplemente declarar, en su caso, procedente la queja, pues su determinación tendrá efectos restitutorios y podrá afectar actos realizados por las autoridades responsables, lo que no se encuentra previsto para este último medio de impugnación, como lo sostuvo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las consideraciones que dieron origen a la tesis de jurisprudencia P./J. 1/96 (8A), de rubro: "SUSPENSIÓN DE PLANO DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL AUTO QUE LA NIEGA O CONCEDE."

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 204/2021. 21 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.G.Á.. Secretario: J.M.J.J..

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 1/96 (8A) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación...

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