Tesis num. VII.2o.T.8 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 12-08-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Agosto 2022
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito
Hechos

El Ayuntamiento Constitucional de Tuxpan, Veracruz, promovió juicio de amparo directo contra el laudo en el que se le condenó al pago de diversas prestaciones con fundamento en las condiciones generales de trabajo suscritas entre dicho Ayuntamiento y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio, en favor de la beneficiaria de un trabajador finado que laboró a su servicio como agente de Tránsito y Vialidad, al considerarlo trabajador de base, por no desempeñar funciones propias de un trabajador de confianza.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los agentes de tránsito y vialidad de los Municipios del Estado de Veracruz de I. de la Llave tienen el carácter de trabajadores de confianza y, por ende, les son inaplicables las condiciones generales de trabajo de los de base.

Justificación: Ello es así, pues en términos del artículo 7o., fracción III, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, son trabajadores de confianza los servidores que dentro de las entidades públicas realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación, investigación científica, asesoría o consultoría. De ahí que si el trabajador fallecido realizó funciones de vigilancia y supervisión, vinculadas con el tránsito de vehículos, propias de un trabajador de confianza, ello...

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