Tesis num. VII.2o.T. J/2 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 20-05-2022 (Reiteración)

Fecha de publicación20 Mayo 2022
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Hechos

Trabajadores al servicio del Estado de Veracruz reclamaron ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial local su reinstalación y diversas prestaciones con motivo del cese injustificado del que dijeron ser objeto, entre ellas, el pago de vacaciones de los periodos respecto de los que las generaron y no disfrutaron. Contra el laudo correspondiente se promovió juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores al servicio del Estado de Veracruz tienen derecho a demandar el pago de vacaciones generadas y no disfrutadas si continúa la relación laboral por haber procedido su reinstalación, al existir imposibilidad jurídica para gozar de ellas.

Justificación: Ello es así, pues los trabajadores al servicio del Estado tienen derecho a demandar el pago correspondiente a los periodos vacacionales devengados que no hubiesen disfrutado, con independencia de que sean reincorporados en su cargo, por haber resultado procedente en el juicio la acción de reinstalación, pues no podrán gozar de ellos por existir imposibilidad jurídica para su disfrute, ya que conforme al artículo 53, en relación con el diverso 55, último párrafo, ambos de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, su goce está limitado sólo a los periodos establecidos en el calendario oficial, o bien, dentro de los tres meses inmediatos siguientes a la fecha en que ordinariamente debieron disfrutarse, con el objeto de no afectar el servicio público que tienen encomendado. En consecuencia, el trabajador tendrá derecho a exigir su pago, a pesar de que continúe la relación laboral, pues jurídicamente ya no es posible que goce de las mismas con motivo de la referida restricción legal, salvo las que se encuentren prescritas...

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