Tesis num. VII.2o.C.8 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 04-03-2022 (Tesis Aislada)
Fecha de publicación | 04 Marzo 2022 |
Materia | Civil |
Emisor | Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito |
La controversia derivó de un juicio tramitado en la vía sumaria civil en el que el actor ejerció la acción de divorcio incausado. Una vez decretado en la forma solicitada por el actor, el Juez dejó a salvo los derechos inherentes a éste para que la demandada los hiciera valer en la vía incidental u ordinaria que considerara pertinente. La demandada promovió recurso de apelación en el que la Sala responsable modificó la sentencia apelada en el sentido de que las cuestiones vinculadas al divorcio deben continuarse ante el Juez de la causa conforme a las reglas de los incidentes en general.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la expresión "se dejará a salvo el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental" a que se refiere el artículo 143 del Código Civil para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, constituye un enunciado dirigido a enfatizar que el procedimiento debe continuar, pero ya no por el cauce de la vía ordinaria, sino por otra más breve y ágil, como lo es la incidental.
Justificación: Lo anterior obedece a que el juicio de divorcio incausado se integra desde el principio de la contienda, con dos pretensiones: a) la disolución del vínculo matrimonial; y, b) la regulación de las consecuencias de dicha resolución. En ese contexto, si la litis se integra de esa manera, es inconcuso que el proceso no puede cerrarse o remitir a la iniciación de uno nuevo, mientras que no se resuelva el litigio de ambas pretensiones, para...
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