Tesis num. VII.2o.C.7 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 25-02-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación25 Febrero 2022
MateriaConstitucional
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito
Hechos

El progenitor demandó a su hija, a la madre de ésta y al oficial del Registro Civil, entre otras prestaciones, el reconocimiento de no ser el padre biológico de aquélla, el derecho de la menor de edad a conocer su filiación, la nulidad del reconocimiento de la paternidad y del acta de nacimiento correspondiente, la cancelación de la pensión alimenticia decretada, así como la devolución de las pensiones pagadas y la declaración judicial de no tener obligación alguna con la menor de edad. El Juez de primera instancia resolvió procedente la declaración judicial de que la menor de edad no es hija del actor, declaró nula el acta de nacimiento y canceló la pensión decretada a favor de la demandada; contra esa sentencia se interpuso el recurso de apelación en el que se resolvió revocar la sentencia y absolver de las prestaciones demandadas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito sostiene la constitucionalidad del artículo 298 del Código Civil para el Estado de Veracruz, que prevé la prohibición absoluta de revocar el reconocimiento de paternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio, al considerarlo ajustado al parámetro de regularidad constitucional, porque es una norma que protege los lazos filiales adquiridos de los menores de edad que no gozan de una presunción legal con la cual se garantice su identidad, lazos familiares y su derecho a preservar la identidad obtenida con el reconocimiento voluntario, esto es, cuyos padres no se encuentren casados entre sí.

Justificación: Lo anterior, porque la prohibición absoluta de revocar el reconocimiento de paternidad se observa como una medida idónea, toda vez que a través de ese reconocimiento la menor de edad adquirió lazos filiales que le dan identidad, entonces, dicha prohibición permite establecer el derecho de ésta a preservar la identidad adquirida, con independencia de su correspondencia biológica y genética, lo cual –en algún grado– logra el propósito de proteger dicho estatus familiar, impidiendo controvertir la identidad de un menor de edad reconocido en el pleno ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, en tanto que no existen medidas alternativas que también sean idóneas pero que afecten en menor grado el derecho fundamental a preservar su identidad. Además, la medida restrictiva de referencia es necesaria porque el acto volitivo de reconocer a un descendiente cuando los progenitores son mayores de edad, se traduce en un acto...

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