Tesis num. VII.2o.T.5 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-01-2022 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación01 Enero 2022
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito

A los secretarios de estudio y cuenta adscritos a las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, no les son aplicables las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores de Confianza del Poder Judicial del Estado, que entraron en vigor el 1 de abril de 2003, en las que se les atribuyen tal carácter, siempre y cuando dichos servidores públicos hayan ingresado a laborar de manera ininterrumpida con ese nombramiento antes de la vigencia de la citada reglamentación. Lo anterior se concluye tomando en cuenta que conforme al artículo 4, fracción III, y al transitorio cuarto de la Ley Número 545 que establece las Bases Normativas para Expedir las Condiciones Generales de Trabajo a las que se sujetarán los Trabajadores de Confianza de los Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Municipios del Estado de Veracruz-Llave; así como a las cláusulas tercera, fracción II, numeral 9, vigésima tercera y vigésima cuarta de las aludidas Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores de Confianza del Poder Judicial del Estado de Veracruz, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado el 31 de marzo de 2003, las condiciones generales de trabajo que expidiera la respectiva entidad con motivo de su entrada en vigor, si bien es cierto que se aplicarían retroactivamente a partir del 1 de enero de 2003, también lo es que esto sería "en todo aquello que no perjudicara a los trabajadores de confianza"; de ahí que si en las condiciones generales de trabajo en comento, cuya vigencia se remonta al 1 de abril de 2003, aunque aplicables retroactivamente en los términos de la ley, se dispuso que los secretarios de estudio y cuenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, eran considerados como trabajadores de confianza, sin que se deduzca del propio marco legal cuál era la naturaleza jurídica (de base o de confianza) de esa plaza antes de la emisión de tales condiciones generales, debe concluirse, con mayor razón, la inaplicación retroactiva en perjuicio no sólo de los "trabajadores de confianza", sino en detrimento de persona alguna, como lo tutela el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime que por la indefinición previa a dicha normativa no se les puede considerar, en automático, como que ya eran de confianza, porque si los derechos y obligaciones de esos servidores públicos nacieron antes de la vigencia de las condiciones generales de trabajo, entonces, no puede modificarse el nombramiento en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR