Tesis num. VII.2o.C.83 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 22-10-2021 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación22 Octubre 2021
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito

El artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, lo que tiene como finalidad otorgar el derecho de audiencia, sin embargo, cuando esa causal (artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo) deriva de la exhibición por parte del quejoso de un convenio de mediación celebrado por los contendientes, en donde dan por concluida la controversia que constituye el antecedente del acto reclamado en el juicio de amparo, ello incide en la actualización de ese presupuesto normativo, porque no se trata de una causa legal de improcedencia advertida de oficio, no alegada por alguna de las partes, ni analizada en la primera instancia del juicio biinstancial, sino producto de la intervención de la parte quejosa, quien hizo llegar al órgano jurisdiccional de amparo las constancias relativas a ese convenio de mediación que dio por concluido el juicio del que deriva el acto reclamado. Por tal motivo, es innecesario dar vista a la quejosa con la actualización de la causal de improcedencia que ella misma propició, derivado de la presentación que hizo del convenio de mediación conclusivo del juicio de origen.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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