Tesis num. VII.2o.C.242 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación01 Octubre 2021
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito

Hechos: En el juicio de amparo directo se reclamó la sentencia en la que se determinó una pensión compensatoria, en su vertiente resarcitoria en cantidad líquida, y que ésta podía ser conmutada hasta por el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante la vigencia del concubinato, en caso de acreditarse su existencia en la sección de ejecución de sentencia.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la modalidad de pago de la pensión compensatoria debe decretarse en cantidad de dinero cierta y periódica, y no de acuerdo con un porcentaje en bienes adquiridos durante la vigencia del concubinato.


Justificación: Lo anterior, porque de una interpretación gramatical de los artículos 240 y 241 del Código Civil para el Estado de Veracruz, se colige que la pensión compensatoria debe pagarse estableciendo una cantidad de dinero a entregar en forma periódica, pues el primero regula la forma en que deben ser pagados los alimentos; al efecto, sostiene que el deudor puede: 1) asignar una pensión competente al acreedor alimentario; o, 2) incorporándolo a la familia. Por su parte, el segundo de esos artículos indica que, en caso de cónyuges divorciados, la pensión no podrá ser pagada mediante la incorporación a la familia del acreedor alimentario, con lo que, en esos casos, la obligación compensatoria sólo puede pagarse asignando una "pensión"; regulación normativa que se estima acorde con su naturaleza y finalidad. Esto es, la pensión compensatoria tiene una connotación económica líquida, porque busca que el acreedor pueda ver colmadas sus necesidades inmediatamente pues, de otro modo, se corre el riesgo de poner en peligro su subsistencia biológica y social; de ahí que su modalidad de pago no pueda determinarse, a priori, con base en la división de bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad familiar, pues se tornaría...

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