Tesis num. VII.2o.T. J/76 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 03-09-2021 (Reiteración)

Fecha de publicación03 Septiembre 2021
Tipo de JurisprudenciaReiteración
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito
MateriaLaboral

Este derecho constitucional está referido a cómo los particulares, antes de ser afectados por un acto de privación, tienen la posibilidad de ser oídos en un procedimiento en el cual se observen como formalidades esenciales mínimas aquellas que garanticen su defensa, las cuales, según criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consisten en: 1) que se notifique el inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; 3) la posibilidad de alegar; y, 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. En ese sentido, si la quejosa reclamó la resolución dictada en la audiencia trifásica por la cual la Junta tuvo por no reconocida la personalidad del apoderado legal del demandado, entonces, se evidencia que el derecho fundamental de audiencia sí le fue respetado, en tanto que con ello se pone en conocimiento de que le fue notificada la instauración de dicho controvertido, a fin de que compareciera a deducir sus derechos. Luego, si al inicio de la audiencia el demandado solicitó el reconocimiento de su personalidad con base en los documentos que la autoridad responsable hizo constar que tuvo a la vista; empero, no acordó favorable su petición, por lo que se inconformó con esa determinación y en dicha audiencia se resolvió confirmar tal consideración en el sentido de tenerle por no reconocida la personalidad que solicitó el demandado; entonces, se concluye que no se transgredieron las formalidades esenciales del...

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