Tesis num. VII.2o.C.247 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 02-07-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación02 Julio 2021
MateriaComún, Civil,Común
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito

Hechos: En un juicio ordinario civil el Juez natural accedió a disolver el vínculo matrimonial sin haber concluido el procedimiento. En contra de esa determinación se interpuso recurso de apelación. La alzada revocó esa decisión intermedia y ordenó la reposición del procedimiento, a efecto de seguir con la secuela procesal y resolver todas las prestaciones en una sola sentencia, dicha determinación es la que constituyó el acto reclamado en el amparo indirecto.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la resolución de la alzada que deja sin efectos la decisión intermedia que decretó el divorcio sin expresión de causa y ordenó reponer el procedimiento, es improcedente el juicio de amparo indirecto, al ser un acto de naturaleza procesal que no afecta derechos sustantivos, como el relativo al libre desarrollo de la personalidad.


Justificación: Lo anterior, porque la citada resolución no es un acto que afecte derechos sustantivos, pues es de naturaleza adjetiva, ya que los argumentos que sustentan esa determinación no establecen la improcedencia de la petición de divorcio, pues encuentran razón sólo en función de observar las formalidades esenciales del procedimiento; esto es, resolver todas las cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial hasta en tanto culmine el juicio en sus etapas. En esas circunstancias, si el acto reclamado no se sustenta en la negativa a decretar el divorcio sin expresión de causa, sino en aspectos de índole procesal o adjetivo, es evidente que no se afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad y, por ende, no resulta factible impugnar esa decisión de la alzada mediante el juicio de amparo indirecto. Razones que llevan a este órgano a apartarse del criterio sostenido en la tesis aislada VII.2o.C.227 C (10a.). Finalmente, no pasa inadvertido que la reposición del procedimiento también implica, en mayor o menor grado, una dilación para resolver el juicio de origen; sin embargo, ello tampoco actualiza la procedencia del juicio de amparo, si se pondera que el fin que se persigue con dicha reposición del procedimiento es su culminación hasta el dictado de una sentencia definitiva en el que se resuelvan todas las prestaciones reclamadas. En esas condiciones, no produce en la quejosa una violación material y directa a sus derechos fundamentales sino que, en su caso, sólo implica una afectación a derechos adjetivos, en tanto que el retardo en la impartición de justicia que se...

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