Tesis num. VII.2o.T. J/74 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 07-05-2021 (Reiteración)

Fecha de publicación07 Mayo 2021
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito

De la interpretación sistemática de los artículos 53 y 55 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, se colige que los trabajadores al servicio del Estado, una vez que laboraron ininterrumpidamente 6 meses para una entidad pública, obtienen el derecho a disfrutar cada año de 2 periodos vacacionales, de 10 días hábiles cada uno, establecidos en el calendario oficial expedido para la entidad o dependencia a la que se encuentran adscritos, lo que explica que el legislador haya dispuesto que dichos periodos no podrán acumularse o fraccionarse, ello, atento a las particularidades del servicio de la función pública. Sin embargo, en el supuesto de que un trabajador reclame que no se le dio un periodo vacacional, porque lo laboró por haber tenido guardias, podrá gozar de sus vacaciones en los 3 meses siguientes a la fecha en que ordinariamente inició el periodo vacacional correspondiente. Luego, si las vacaciones deben concederse a los trabajadores en los plazos fijados en el calendario oficial, o dentro de los 3 meses siguientes a que debieron disfrutarlas, las acciones de trabajo en este punto prescriben en un año, que debe computarse a partir del día siguiente de la fecha en que la obligación sea exigible; en consecuencia, para realizar el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción para reclamar dicha prestación, debe atenderse a las fechas preestablecidas para su disfrute en el calendario (vacacional) oficial que se autorizó para el año de que se trate, no así con base en la fecha en que el trabajador entró a laborar y obtuvo el derecho a éstas, como...

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