Tesis num. VII.2o.C.42 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 16-02-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación16 Febrero 2024
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito

Hechos: En un juicio oral mercantil se condenó a una institución bancaria a declarar la nulidad absoluta de operaciones bancarias y a la devolución de la suma respectiva, así como al pago de intereses ordinarios, contra lo cual promovió amparo directo y solicitó la suspensión del acto reclamado, que se otorgó con la garantía correspondiente. El Tribunal Colegiado de Circuito determinó negar la protección federal. La persona actora en el procedimiento de origen promovió un incidente de liquidación de intereses y, una vez resuelto, uno de daños y perjuicios derivados del otorgamiento de la suspensión en el juicio de amparo, el cual se declaró infundado porque esas prestaciones quedaron comprendidas en la interlocutoria de liquidación de intereses.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los daños y perjuicios derivados del otorgamiento de la suspensión en el juicio de amparo son de naturaleza distinta a los intereses ordinarios a los que se condena a la institución quejosa con motivo de la nulidad absoluta de operaciones bancarias.Justificación: La tesis de jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR ESOS CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD LÍQUIDA.", establece que los daños y perjuicios ocasionados por la concesión de la suspensión en el juicio de amparo están representados por la pérdida o menoscabo que al tercero le ocasiona no disponer, durante el tiempo que aquél dure, de las prerrogativas que le confiere la sentencia o laudo reclamado. En ese contexto, si el otorgamiento de la suspensión tiene por objeto impedir la ejecución de una condena en cantidad líquida a favor del tercero, el daño radica en la pérdida del poder adquisitivo en relación con dicha cantidad, en el lapso probable que tardaría la resolución del juicio; esto es, el poder adquisitivo se genera o demerita en función de la inflación en el país, dato que es posible advertir y cuantificar mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que el Banco de México publica mensualmente en el Diario Oficial de la Federación. Por otro lado, los perjuicios son las ganancias lícitas que obtendría el tercero de tener bajo...

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