Tesis num. VII.2o.C.36 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 16-02-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación16 Febrero 2024
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la falta de emplazamiento a juicio y, en consecuencia, todas las actuaciones, de forma destacada la desposesión de un inmueble y la orden de arresto dirigida a la persona habitante a efecto de acatar la orden de lanzamiento, con el argumento de que le correspondía el carácter de litisconsorte por ventilarse prestaciones relacionadas con la sociedad conyugal de la que formaba parte y la persona actora en el procedimiento de origen lo sabía. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional para el efecto de que se continuara con el proceso de ejecución, pero no se desposeyera a la quejosa de la parte alícuota que le correspondía, no se escriturara ni inscribieran los bienes, así como para que no se ejecutara el arresto.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una persona reclame en el juicio de amparo indirecto la violación a su derecho de audiencia previa, como persona extraña equiparada por litisconsorcio, la suspensión provisional que se conceda debe ser para mantener las cosas en el estado que se encuentren y que no se ejecuten las resoluciones con carácter de cosa juzgada.Justificación: Dentro de la figura de la persona extraña deben distinguirse dos supuestos: 1) en estricto sentido o natural, quien sin ser parte formal dentro de un procedimiento sufre un perjuicio dentro de él o en ejecución de sus resoluciones, y hace valer intereses propios y distintos a los del actor y demandado, teniendo como único objetivo retirar su derecho afectado de la contienda; y 2) por equiparación, cuando a pesar de ser parte dentro de un procedimiento jurisdiccional, no fue emplazada o lo fue incorrectamente, por lo que busca dejar sin efectos la fuerza legal con la que cuenta la sentencia, sin que ello signifique que el acto reclamado lo constituya esa determinación, sino la falta o incorrecto llamamiento. Como consecuencia de esta clasificación, los efectos protectores del amparo varían. Tratándose de la persona extraña por equiparación, en términos generales, ante la transgresión a su derecho de audiencia previa, los efectos de la concesión de la protección constitucional consisten en restituir esa violación; en consecuencia, debe dejarse inválido todo el procedimiento jurisdiccional, así como la resolución con carácter de cosa juzgada y reponerlo hasta el momento del emplazamiento, al resultar éste la actuación en virtud de la cual se perpetró la...

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