Tesis num. VII.1o.C.8 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 02-02-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Febrero 2024
MateriaCivil
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito

Hechos: El Juez de Distrito consideró que el hecho de que el deudor alimentario acreditara tener dos hijos más, menores de edad, era insuficiente para reducir el monto de la pensión alimenticia provisional que se le fijó, ya que para ello se requería que demostrara estar cumpliendo con la obligación de proporcionar alimentos a dichos infantes.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para disminuir el monto de la pensión alimenticia provisional, no basta que el deudor alimentario pruebe que tiene otros acreedores, sino que debe demostrar, aunque sea indiciariamente, sus ingresos, para poder determinar la proporcionalidad de los alimentos.Justificación: Si bien al resolver la reclamación contra la medida provisional de alimentos es factible tomar en cuenta la existencia de diversos acreedores menores de edad, aunque el deudor no haya probado que cumple con la obligación de proporcionarlos a éstos, dada la celeridad con que se resuelve dicho medio de defensa, conforme al trámite establecido en el artículo 210 del Código de...

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