Tesis num. VII.1o.T.4 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 08-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Se promovió juicio de amparo indirecto y durante su tramitación se formuló ampliación de demanda; el Juez de Distrito acordó no proveer de conformidad ordenando darle trámite como un nuevo juicio biinstancial, dado que lo reclamado no guardaba relación con lo que inicialmente se admitió a trámite. Contra esa determinación el quejoso interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, es improcedente contra el auto que determina no proveer de conformidad sobre la ampliación de demanda, ordenando darle trámite como un nuevo juicio biinstancial.

Justificación: El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo dispone que el recurso de queja es procedente contra los autos que se dicten en la tramitación del juicio de amparo indirecto o del incidente de suspensión que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia; supuestos dentro de los cuales no se ubica la decisión de no proveer de conformidad la ampliación de demanda, ordenando su tramitación como un nuevo asunto, pues aun cuando dicha actuación se dicta durante la tramitación del juicio biinstancial, ello no genera un perjuicio irreparable a la parte quejosa, dado que el Juez de Distrito no decidió sobre la procedencia de la ampliación de demanda, sino que, a efecto de salvaguardar su derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución General, la canalizó para que fuera analizada como una nueva demanda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 20/2023. 29 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: D.G.L.H.. Secretario: A.H.S..

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