Tesis num. VII.1o.T.5 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 08-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

La Comisión del Agua del Estado de Veracruz, ostentándose como tercera extraña a juicio por equiparación, promovió juicio de amparo indirecto contra el procedimiento laboral que culminó con un laudo condenatorio, solicitando la suspensión del acto reclamado. El Juez de Distrito negó dicha medida por la cantidad suficiente para garantizar la subsistencia del trabajador durante la tramitación del juicio y concedió por el resto de la ejecución. Contra esa determinación la quejosa interpuso recurso de revisión argumentando que por su calidad de persona moral oficial, no debió fijarse garantía para gozar de la medida suspensional.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas morales oficiales no están exentas de garantizar la subsistencia del trabajador para que se conceda la suspensión contra la ejecución de un laudo mientras se resuelve el juicio de amparo.

Justificación: Lo anterior, porque de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 94/2018 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO. RESPECTO DEL EXCEDENTE QUE ASEGURE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, EL QUEJOSO DEBE OTORGAR GARANTÍA PARA REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN OCASIONARSE CON LA CONCESIÓN DE AQUÉLLA.", así como de la interpretación de los artículos 190, segundo párrafo (aplicado analógicamente al juicio de amparo indirecto) y 132 de la Ley de Amparo, se obtiene que la cláusula de protección de la parte trabajadora prevista en el primero tiene como objetivo asegurar la manutención del trabajador durante la resolución del juicio, mientras que la garantía establecida en el segundo de esos preceptos es consecuencia directa de la suspensión que procura que, de no prosperar el juicio a favor del quejoso, los daños y perjuicios que pueda resentir el tercero sean garantizados. Luego, la exención de las personas morales oficiales para presentar las garantías previstas en la ley de la materia, no incluye la de subsistencia del trabajador, ya que no participa de la misma finalidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 9/2023. Comisión del Agua del Estado de Veracruz. 24 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: D.G.L.H.. Secretario: J.A.G.P..

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 94/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas y...

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